ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CIENTÍFICA DE HIPNOSIS TERAPÉUTICA Y MINDFULNESS

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

Con la denominación de SOCIEDAD CIENTÍFICA DE HIPNOSIS TERAPÉUTICA Y MINDFULNESS se constituye en Sevilla, el día 13 de septiembre de 2021 una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones normativas concordantes.

El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 2. Personalidad y capacidad.

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Nacionalidad y domicilio.

La Asociación que se crea tiene nacionalidad española. El domicilio social de la Asociación radicará en la URBANIZACIÓN PINAR DE SIMÓN VERDE núm. 72 de la localidad de MAIRENA DEL ALJARAFE (SEVILLA). El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos. El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

Artículo 4. Ámbito de actuación.

El ámbito territorial en el que la asociación va a desarrollar principalmente sus actividades es el correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que ello limite el desarrollo ocasional de actividades en el ámbito nacional e internacional.

Artículo 5. Duración.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 6. Fines.

La existencia de esta Asociación tiene como fines:

a) Agrupar a todos los profesionales que desempeñen su actividad en el ámbito de la Hipnosis Terapéutica (también llamada Hipnosis Clínica) y la práctica de Mindfulness (también conocida como Atención Plena o Consciencia Plena) en centros e instituciones tanto públicos como privados, y aquellas personas que por su contribución al desarrollo de la Hipnosis Terapéutica y el Mindfulness y, conforme a los presentes Estatutos, sean admitidas como socios/as por la Junta Directiva.

b) Velar por el perfeccionamiento profesional y cultural de todos sus miembros, colaborando a estos fines con otras organizaciones tanto públicas como privadas.

c) Informar y asesorar a las autoridades educativas, administrativas, científicas, sociales y sanitarias sobre todos los aspectos de estas disciplinas, atendiendo a cuantos requerimientos y solicitudes le fueran formulados, cursando a su vez las peticiones, propuestas y reclamaciones que contribuyan a mejorar las condiciones del ejercicio profesional y el nivel técnico de sus miembros.

d) Fomentar la solidaridad entre sus asociados/as y la ayuda común.

e) Ejercer en el marco de la legalidad cuantas acciones procedan en defensa de los legítimos intereses de la Asociación o de sus asociados/as en aquellas materias relacionadas con la Hipnosis Terapéutica y el Mindfulness, su ejercicio profesional y las condiciones laborales, retributivas, asistenciales, docentes y de cualquier otra naturaleza en las que este se desarrolla.

f) Impulsar el conocimiento y desarrollo científico de la Hipnosis Terapéutica y el Mindfulness, a través de la difusión, la investigación y la docencia.

g) Ejercer la representación de sus asociados ante las administraciones públicas andaluzas, españolas y las organizaciones internacionales.
Artículo 7. Actividades

Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades, cuya relación tiene carácter enumerativo y no limitativo y deben ser interpretadas en sentido extensivo:

a) Creación de grupos de trabajo de docencia e investigación.

b) Elaboración y publicación de estudios.

c) Organización de cursos, congresos, jornadas y similares con fines formativos y divulgativos.

d) Participación en comités de expertos de las administraciones andaluzas, españolas e internacionales.

e) Prestar asesoría a sus miembros en cuantos aspectos comprende el ejercicio de la Hipnosis Terapéutica y el Mindfulness y las condiciones de toda índole en las que éstos se desarrollan.

f) Realizar las publicaciones periódicas de carácter divulgativo y científico que se consideren necesarias para cumplir con los fines de esta Asociación.

g) Establecer relaciones de amistad, convenios y colaboración con asociaciones, universidades, institutos, centros culturales y científicos, entidades públicas y privadas, y personalidades individuales que se consideren necesarias para cumplir con los fines de la Asociación.

CAPÍTULO II

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 8. Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año. Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, y serán convocadas en la forma que se indica en los presentes Estatutos.

Artículo 9. Convocatoria.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidencia, cuando la Junta Directiva lo acuerde, o por solicitud de un número de personas asociadas no inferior una tercera parte de los asociados.

Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la persona titular de la Presidencia la convocará en el plazo máximo de quince días naturales desde la adopción del acuerdo. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrá de mediar, al menos, quince días naturales.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios contendrá el orden de día de la sesión, y adjuntará los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos siempre que dicha documentación o información haya de ser tenida en cuenta para ello.

La solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría de la Asociación; una vez sellada se devolverá una copia al solicitante.

La persona titular de la Secretaría de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince días naturales desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud careciere de los requisitos formales, la persona titular de la Secretaría la tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con comunicación la persona asociada que encabece la lista o firmas.

Si la persona titular de la Presidencia no convocara la Asamblea dentro los plazos establecidos en el párrafo anterior, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Artículo 10. Forma de la convocatoria.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, al objeto de tratar los puntos del orden del día.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá ser comunicada por vía ordinaria o telemática (carta, correo o mensajería electrónica), de la que quede constancia, con una antelación de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.

A tal fin los socios vienen obligados a facilitar a la Junta Directiva su dirección postal, y dirección de correo electrónico y su número de teléfono fijo y/o móvil para hacer fluida una correcta comunicación.

La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración en primera y en segunda convocatoria. En todo caso, por decisión de la Junta Directiva y por propuestas de un número de socios no inferior al 20% podrán ser incluidos y tratados cuales quieras otros temas de interés para la Asociación.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos estará a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.

Artículo 11. Constitución de la Asamblea.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los/as asociados/as con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados/as con derecho a voto.

Artículo 12. Acuerdos.

Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La persona que ejerza la Presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización; asimismo, moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para la:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

Se contempla el voto electrónico como forma de participación de las/los socios/as.

Artículo 13. Delegación de voto o representación.

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

La representación o delegación de voto constará por escrito o WhatsApp o similar, con indicación de los datos personales, número de asociado de la persona delegante y representada y firmado y rubricado por ambas.

Esta forma de participación tendrá plena validez a partir de pasadas las 24 horas desde la aprobación por la Asamblea General del reglamento que se elabore a tal efecto.

Artículo 14. Actas.

De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por la persona titular de la Secretaría, que especificará necesariamente el quórum alcanzado para la válida constitución y donde figurarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

En el acta figurará, a solicitud de las respectivas personas asociadas, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante, lo anterior, la persona titular de la secretaria podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su ulterior aprobación.

Las actas serán firmadas por la persona titular de la Secretaría y visadas por la Presidencia.

Artículo 15. Impugnación de acuerdos.

Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de veinte días, a partir de la fecha de su adopción, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

Artículo 16. Asamblea General Ordinaria.

La Asamblea General Ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año dentro de los cuatros meses siguientes al cierre del ejercicio, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

1) Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea general ordinaria o extraordinaria).
2) Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior.
3) Examen y aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio.
4) Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva.
5) Aprobación, si procede, del Programa de actividades.

Artículo 17. Asamblea General Extraordinaria.

Para la adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados en el artículo anterior se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y, en concreto, para tratar de los siguientes:

1) Modificación de los Estatutos.
2) Disolución de la Asociación.
3) Nombramiento de la Junta Directiva.
4) Disposición y enajenación de bienes.
5) Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
6) Aprobación del cambio de domicilio, que entrañará la modificación de los estatutos.

CAPÍTULO III

ORGANOS DE GESTIÓN Y REPRESENTACION

Artículo 18. Definición y mandato.

La Junta Directiva es el órgano colegiado que gestiona, administra y representa los intereses de la asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

Su mandato tendrá una duración de cuatro años; transcurrido dicho periodo se procederá a su renovación. La Asamblea General para el nombramiento o renovación de la Junta Directiva deberá convocarse con anterioridad a la finalización del mandato establecido.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzca la aceptación de las personas que les sustituyan.

Artículo 19. Composición y cargos.

La Junta Directiva estará formada por 5 miembros; de ellos, se designarán los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a y Tesorero/a, siendo vocales el resto.
Todos los miembros serán designados y revocados por la Asamblea General.

El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años, renovables por otro periodo máximo de otros cuatro años.

Artículo 20. Elección.

Para formar parte de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso o incursa en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho a ser elegidos, tendrán que presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

Producida una vacante, la Junta Directiva podrá designar a otra persona que forme parte de ésta para su sustitución provisional, hasta que se produzca la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

Artículo 21. Cese.

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea General la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en función de los respectivos cargos.
e) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de persona asociada.
Los ceses y nombramientos NO se comunicarán al Registro de Asociaciones, pero serán refrendados en cada momento en Acta Constituyente de Asamblea General para su debida constancia y publicidad en cuanto fuere necesario.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 22. Constitución de la Junta Directiva.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine la Presidencia y a iniciativa o petición de la tercera parte de sus miembros.

Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del titular de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan.

La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, previa convocatoria realizada por la Presidencia, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.

La convocatoria de sus reuniones se realizará con los requisitos formales (orden del día, lugar y fecha…), y se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración por vía ordinaria o telemática (carta, correo electrónico, WhatsApp, etc.), de la que quede constancia.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto la Presidencia, en caso de empate.

A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz y sin voto, aquellas personas previamente citadas o invitadas por la Presidencia cuyas funciones serán exclusivamente de asesoramiento.

Artículo 23. Atribuciones de la Junta Directiva.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son atribuciones particulares de la Junta Directiva:

a) Elaborar el Plan de Actividades.
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la Tesorería, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g) Crear Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.

Artículo 24. Obligaciones de los miembros de la Junta Directiva.

Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

Artículo 25. La Presidencia.

La Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
g) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

Artículo 26. La Vicepresidencia.

La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en ausencia de ésta, motivada por enfermedad o cualquier otra causa justificada, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 27. La Secretaría.

La Secretaría tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados/as, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan, así como la preparación del borrador de la Memoria Anual.

Corresponde a quien ostente la Secretaría las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar sus actas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea.
c) Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 9º de los presentes Estatutos.
d) Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva y de los socios, así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Tramitar los acuerdos sociales inscribibles a los Registros que correspondan.
f) Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación que haya de ser utilizada o tenida en cuenta.
g) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren necesarios.
h) Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y Libros de la Asociación.
i) Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría.
j) Sustituir al presidente, cuando este no pueda comparecer por enfermedad, dimisión (lo sería en funciones hasta nuevas elecciones) o fallecimiento.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituido por el vocal de mayor edad.

Artículo 28. La Tesorería.

La Tesorería recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia.

Corresponde a quien ostente la Tesorería:

a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno conforme de la Presidencia.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá respecto del Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición titular de la Tesorería, como responsable de la gestión económica financiera.
g) Sustituir al Secretario, en la misma forma y circunstancias que el Presidente.

Artículo 29. Las Vocalías.

Las Vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO IV

SOCIOS/AS

Artículo 30. Adquisición de la condición de persona asociada.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Para adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona física y estar interesada en el desarrollo de los fines de la Asociación. Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

La solicitud para adquirir la condición de persona asociada, siempre que se cumplan con los requisitos regulados estatutariamente, será aceptada por la Junta Directiva.

Artículo 31. Clases.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

a) Fundadores/as, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Estudiantes, que serán aquellas personas matriculadas en estudios de Hipnosis Clínica y tendrán bonificada su cuota anual en un 75%.
d) De honor, las/los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de las/los socios/as de honor corresponderá a la Asamblea General.

Artículo 32. Pérdida de la condición de persona asociada.

La condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. Para ello será suficiente la presentación de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.

c) Será necesaria, en este supuesto, la expedición por la persona titular de la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme la persona titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la persona asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de persona asociada.

No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, la persona asociada que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de dos meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso, más con una penalización correspondiente al 10% de las cantidades atrasadas. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud para asociarse.

d) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos, de las normas de Régimen Interior, que complementan a estos estatutos, o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales, todas ellas de obligado cumplimiento.

Para la pérdida de la condición persona asociada por esta causa, será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por mayoría. Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.

En el supuesto de sanción de separación de la persona asociada se requerirá, en todo caso, la ratificación de la Asamblea General.

Artículo 33. Derechos.

Las/los socios/as fundadores/as y de número tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores/as y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
h) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
i) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.

Artículo 34. Obligaciones.

Son deberes de los socios fundadores y de número:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
c) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, determine la Asamblea General y puedan corresponder a cada socio.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Cumplir, y hacer cumplir las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias, reglamentos de régimen interno y normas de comportamiento y los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

Sin perjuicio de la pérdida de la condición de persona asociada por impago de las cuotas sociales, en tanto se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de persona asociada.

Artículo 35. Socios estudiantes y socios de honor.

Los/as socios/as estudiantes tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de la prevista en el apartado d), del artículo 34.

Los/as socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que las/los fundadoras/es y de número a excepción de las previstas en los apartados c) y d), del artículo 34.

Asimismo, las dos categorías de socios/as del presente artículo tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 33, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 36. Patrimonio fundacional.

El patrimonio inicial de la Asociación es de QUINIENTOS euros.

Artículo 37. Titularidad de bienes y derechos.

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Artículo 38. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de las/los asociados/as o de terceras personas físicas o jurídicas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
d) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
e) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
f) Los ingresos provenientes de sus actividades.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 39. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente, así como la forma y plazos para su abono.

Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.

CAPITULO VI
DISOLUCIÓN

Artículo 40. Disolución.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de los presentes Estatutos.

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada (2/3) en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
d) Por las causas que se determinen en los presentes Estatutos.

Artículo 41. Liquidación.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o la persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a fines de carácter social que la Junta Directiva determinase en su momento.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juzgado competente.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones normativas concordantes.

PRESIDENTE

Fdo. D. José Carlos Cuerda García – Junceda

SECRETARIA

Fdo. Dña. Sonia Castilla Arbelo